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… si bien resulta innegable que la descentralización abrió
espacios de decisión y de acción, de tal manera que a partir
de la reforma descentralizadora las autoridades municipales
cuentan con mayores atribuciones, las restricciones
financieras y políticas han impedido que éstas se consoliden
como responsables del servicio y han detenido la
descentralización en el nivel estatal” (Amaya, 2004:14).
“Debido a limitaciones en capacidad financiera,
técnica y de personal, pocos municipios urbanos
medios y casi ningún municipio urbano pequeño
asumen la totalidad de las atribuciones designadas
por el marco legal constitucional” (Cabrero,
2005:116-117). Cuando los municipios no pueden
asumir esas atribuciones, son los gobiernos
estatales quienes se hacen cargo de ellas.
Ma. de Lourdes Amaya, estudiosa del análisis
institucional del sector agua, señala que “la
construcción de mecanismos institucionales
sólidos para la resolución de conflictos es una tarea
compleja y, en algunos ámbitos de la vida social,
inacabada” (Amaya, 2012:76). La autora destaca
dos características del sistema socio-político
mexicano que se hacen presentes en el sector
del agua: concentración de poder y mecanismos
frágiles para la resolución de conflictos.
Otro problema del diseño institucional en México es que
no se han armonizado los marcos institucionales, coexisten
formas institucionales arcaicas y modernas, situación que
a su vez genera políticas públicas de baja calidad que
no contribuyen a la atención de los problemas públicos
(Amaya, 2012:78).
Recientemente, fue reformado el artículo 4º de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos a fin de incorporar el derecho humano
al agua como parte de las garantías individuales
consagradas en la Constitución. En el
Diario Oficial
de la Federación
, publicado el 8 de febrero de
2012, apareció el decreto por el que se adicionó
un sexto párrafo al artículo 4º de la Carta Magna,
que a la letra señala:
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y
saneamiento de agua para consumo personal y doméstico
en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado
garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y
modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable
de los recursos hídricos, estableciendo la participación de
la Federación, las entidades federativas y los municipios, así
como la participación de la ciudadanía para la consecución
de dichos fines.
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El decreto antes señalado, en su artículo tercero
transitorio, establece que “el Congreso de la
Unión contará con un plazo de 360 días para
emitir una Ley General de Aguas”. La naturaleza
de las denominadas leyes generales o leyes marco
“implica necesariamente la concurrencia de
atribuciones entre los niveles de gobierno y por
tal motivo el objeto de dichas leyes en primera
instancia deberá ser el establecer la distribución
de competencias para tal efecto” (Pérez, 2012:4).
La inminente Ley General de Aguas plantea no
pocas interrogantes: ¿a qué obedece este cambio?
¿Cuáles serán los objetivos y alcances de la nueva
ley? ¿El nuevo marco jurídico supondrá un nuevo
arreglo institucional del sector agua en México?
¿La nueva Ley General de Aguas subrogará a la
Ley de Aguas Nacionales vigente en la actualidad?
Más importante aún, ¿la nueva ley traerá consigo
19
.
php?codigo=5232952&fecha=08/02/2012
. Consultado el 8 de
octubre de 2012).