Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México - page 143

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Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México
asuntos públicos, si no tiene resuelto su acceso a los recursos elementales
para la sobrevivencia? El estar inmerso en un sinnúmero de luchas cotidianas
como caminar dos horas al día para acarrear agua potable, lidiar con enferme-
dades causadas por el agua contaminada, enfrentar la erosión de calidad de
sus tierras –como sucede en muchos hogares rurales de la región, implicando
una mayor carga para las mujeres– reduce sustancialmente las oportunidades
que las personas pueden tener para apropiarse de otras dimensiones de la
ciudadanía”.
Independiente de la dimensión que se aborde, hay una característica trans-
versal básica del derecho humano al agua, que se refiere a considerar el
recurso hídrico como un “bien común” y no una “mercancía”. De hecho, esta
es la distinción primaria entre los dos grandes paradigmas que orientan el
debate mundial del agua: el derecho humano y el enfoque mercantil del agua.
Los bienes comunes son una categoría de la economía política e integran
los bienes públicos. Asimismo, ambos (comunes y públicos) implican la “no
exclusión”, es decir, por definición a nadie se le puede limitar el acceso al
recurso. En el caso de los bienes públicos, cumplir con esta definición no es
un problema, por su propia característica, dado que resulta imposible impe-
dir a un ciudadano que no paga debidamente sus impuestos disfrutar de un
alumbrado público o caminar por una banqueta. Sin embargo, en el caso de
los bienes comunes, la situación no es similar, toda vez que la exclusión del
acceso al bien no representa un problema, sino que es factible, por lo que las
razones para no excluir a las personas del acceso a los recursos comunes
no son técnicas, sino éticas. No se puede o debe excluir a nadie del acceso
a los recursos comunes; es decir, deben quedar públicos y accesibles a todo
el mundo debido a su relevancia para la vida, el desarrollo y por criterios de
equidad social, intra e intergeneracional (Helfrich, 2006).
Un gran aporte del planteamiento de derecho humano al agua es su con-
tribución para el redimensionamiento de la noción de necesidades básicas
por la de derechos. De esa manera, el acceso al agua no constituye sola-
mente una necesidad vital, sino un derecho humano que se fundamenta en
la dignidad inherente de las personas y que puede ser exigido al Estado, en
su rol de garante y promotor de los derechos humanos. Sin embargo, en la
actualidad, persiste la tensión entre las concepciones del agua como derecho
social y como mercancía, siendo la segunda concepción la que prevalece
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