Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México - page 147

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Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México
vación General N° 15 (derecho al agua), es que la misma no es vinculante y
que los derechos económicos sociales y culturales tienen un bajo peso tanto
en las Naciones Unidas como en el sistema legal internacional, en compara-
ción con los derechos civiles o políticos. Naidoo y Davidson Harden (2006: 76)
retoman las palabras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos:
De acuerdo con la legislación internacional para derechos humanos (así como en
términos de su aplicación a nivel nacional), los derechos civiles y políticos han,
en muchos aspectos, recibido más atención, codificación legal e interpretación
judicial y se han asentado en la conciencia pública en una mayor medida, que los
derechos económicos, sociales y culturales. Por lo tanto, a veces se supone de
manera equivocada que únicamente los derechos civiles y políticos (el derecho a
un juicio justo, el derecho a un trato igual, el derecho a la vida, el derecho a votar,
el derecho a no sufrir discriminación, etc.) pueden estar sujetos a violación, medi-
das de indemnización y escrutinio legal internacional. Con frecuencia se considera
a los derechos económicos, sociales y culturales como, en efecto, “derechos de
segunda clase” –no tienen fuerza ejecutiva, no son punibles y que se pueden ir
cumpliendo de forma “progresiva” a lo largo del tiempo.
Naidoo y Davidson Harden (2006) añaden que esta baja valoración de los de-
rechos económicos, sociales y culturales ha promovido un reducido compro-
miso con su implementación y una actitud complaciente en su vigilancia. En
virtud de ello, se promueve, a través de los foros alternativos del agua, una
Convención Internacional de Agua, a ser desarrollada por Naciones Unidas,
así como la creación de un instrumento legal vinculante, con fuerza ejecutiva,
para garantizar la concreción del derecho humano al agua en los Estados.
Para ello, es necesario promover profundos cambios institucionales en mate-
ria de gestión de los recursos hídricos, empezando por brincar de enfoques
burocráticos, poco eficientes y autoritarios, a nuevos modelos, más eficientes
y participativos. Como lo plantea Arrojo Agudo (2006: 38): “el agua debe de-
jar de ser cosa de un limitado ámbito tecnocrático y de intereses (regantes,
hidroeléctricos, compañías constructoras, políticos…) para pasar a ser una
cuestión ciudadana”.
Sin lugar a dudas, la concreción del derecho humano al agua, con el res-
pectivo acceso universal a fuentes de agua segura y accesible, es uno de
los desafíos más grandes de la actualidad. Sin embargo, no enfrentarlo sig-
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