87
        
        
          CONGRESO IMTA 2014
        
        
          luación para cada planta de trata-
        
        
          miento. En general, se detectó que
        
        
          las 13 PTAR están subutilizadas, pero
        
        
          la mayoría cumplen con la NOM-
        
        
          001-SEMARNAT-1996; inexistencia
        
        
          de memorias de cálculo y manuales
        
        
          de operación; carencia de equipo
        
        
          para control de proceso y falta capa-
        
        
          citación del personal. Se identifica-
        
        
          ron los equipos obsoletos o en mal
        
        
          estado y la infraestructura civil con
        
        
          problemas de corrosión. Se propu-
        
        
          sieron las acciones para su rehabili-
        
        
          tación y se elaboró el presupuesto
        
        
          correspondiente.
        
        
          • Dictamen jurídico: se realizaron las
        
        
          propuestas de acción para regula-
        
        
          rizar las condiciones jurídico-admi-
        
        
          nistrativas de cada CIP, dentro de
        
        
          las cuales, además de regularizar
        
        
          las concesiones con Conagua, se re-
        
        
          comendó realizar los acuerdos con
        
        
          los municipios para obtener la con-
        
        
          cesión de prestación de servicios de
        
        
          tratamiento de agua residuales.
        
        
          • Diagnóstico financiero: se elaboró
        
        
          un programa de cómputo que permi-
        
        
          te estimar los costos de tratamiento
        
        
          en cada planta y por CIP, y evaluar
        
        
          futuras inversiones y analizar políti-
        
        
          cas de cobro.
        
        
          • Diagnóstico de percepción social res-
        
        
          pecto al desempeño de FONATUR:
        
        
          en cada CIP, en general, fue positivo
        
        
          por parte de la población fija.
        
        
          • En la revisión del impacto ambien-
        
        
          tal de las descargas de agua resi-
        
        
          dual, se encontró el cumplimiento
        
        
          de los parámetros asociados con
        
        
          el Programa Playas Limpias, aplica-
        
        
          do por la Semarnat y, en algunos
        
        
          casos, con certificado de reconoci-
        
        
          miento.
        
        
          
            Conclusiones y recomendaciones
          
        
        
          De acuerdo con su decreto de creación,
        
        
          Fonatur está legalmente obligado a con-
        
        
          servar el entorno de los CIP que adminis-
        
        
          tra. Este mandato lo limita para transferir
        
        
          las plantas a particulares obligándolo por
        
        
          ley, en todo caso, a entregarlo al munici-
        
        
          pio, único facultado constitucionalmente
        
        
          para realizar la tarea de saneamiento y,
        
        
          por lo mismo, a conceder concesiones a
        
        
          particulares. La experiencia de Fonatur de
        
        
          entregar las PTAR al municipio ha sido des-
        
        
          afortunada. En algunos casos, ha obligado
        
        
          a Fonatur a retomar la administración de
        
        
          las plantas para volverlas a hacer funcionar
        
        
          adecuadamente, ya que los municipios no
        
        
          otorgan el mantenimiento adecuado a las
        
        
          instalaciones. En todo caso, se recomendó
        
        
          que después de regularizar su situación
        
        
          jurídica ante el municipio, obtenga la con-
        
        
          cesión para dar servicio público urbano y,
        
        
          con ello, tener la posibilidad de cobrar por
        
        
          el servicio de tratamiento de agua residual.
        
        
          Con excepción de la PTAR Nopoló, las
        
        
          PTAR son instalaciones con más de diez
        
        
          años de operación, por lo que requieren
        
        
          de mantenimiento mayor, aspecto que se
        
        
          puede aprovechar para emprender accio-
        
        
          nes de mejora técnica, tanto estructurales
        
        
          como las recomendaciones para incremen-
        
        
          tar la eficiencia del tratamiento.
        
        
          Dadas las características de la actividad
        
        
          turística, de ser una gran demandante de
        
        
          agua aunado a su ubicación en zonas de
        
        
          poca precipitación o durante la época de
        
        
          estiaje, se ha generado la oportunidad de
        
        
          reutilizar el agua residual tratada, princi-
        
        
          palmente, para riego de jardines y campos
        
        
          de golf de los CIP. A fin de lograr la auto-
        
        
          suficiencia financiera de las PTAR se re-