Recarga artificial de acuíferos: un caso de estudio en la zona de El Caracol, ubicado en el municipio
        
        
          de Ecatepec de Morelos, en el Estado de México
        
        
          305
        
        
          I.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos 28, 31 (fracción I),
        
        
          117 a 119 bis (notas relacionadas con la prevención de la contaminación del agua) y 121 (relativa
        
        
          a la no infiltración de las aguas residuales sin tratamiento previo del subsuelo y el permiso de la
        
        
          autoridad federal).
        
        
          II.- Ley de Aguas Nacionales, artículos 1, 2 y 7. Este último se refiere a la protección, conservación
        
        
          y restauración de acuíferos, así como a la infiltración de aguas naturales o artificiales para reponer
        
        
          los acuíferos, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas. El artículo 86, fracción I, expresa
        
        
          términos de la entrega y operación de la infraestructura de los sistemas de revisión federales, y lo
        
        
          que es necesario para la preservación de la calidad del agua en cuencas y acuíferos.
        
        
          III.- Normas oficiales mexicanas (NOM)
        
        
          • NOM-003-Conagua-1996, que establece los requisitos durante la construcción de pozos
        
        
          de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos.
        
        
          • NOM-004-Conagua-1996, establece los requisitos para la protección de los acuíferos
        
        
          durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos, la extracción de agua y el cierre de
        
        
          pozos, en general.
        
        
          • NOM-014-Conagua-2003, establece los requisitos para la recarga artificial de acuíferos
        
        
          con agua residual tratada. Es aplicable a las obras planificadas de recarga, cuya
        
        
          función es la de almacenar y aumentar el volumen de agua en los acuíferos para su
        
        
          posterior recuperación y reutilización. Corresponde al promotor del proyecto para su
        
        
          plena aplicación. Proporciona diversos aspectos a cumplir, entre ellos: la información
        
        
          y los estudios básicos, condiciones para la construcción de los sistemas de recarga,
        
        
          calidad del agua de recarga, monitoreo, funcionamiento y comprobación del sistema
        
        
          implementado, entre otros.
        
        
          • NOM-015-Conagua-2007, establece los requisitos para la infiltración artificial de agua a
        
        
          los acuíferos y las características y especificaciones de las obras y del agua.
        
        
          • NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo –humanos, límites
        
        
          permisibles de calidad y tratamientos para agua potable. Esta norma establece los límites
        
        
          permisibles de la calidad del agua que se deben cumplir por los grupos de parámetros:
        
        
          los límites permisibles de características bacteriológicas, límites permisibles de
        
        
          características físicas y propiedades organolépticas, límites permisibles de características
        
        
          químicas y límites permisibles de características radioactivas.