GUÍA DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN EL ÁMBITO ESTATAL EN MATERIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO - page 17

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derecho humano al agua
En este orden de ideas, la corresponsabilidad
cobra especial relevancia, entendida como res-
ponsabilidad compartida; es decir, que cierta
responsabilidad es común a dos o más personas
o instituciones, quienes comparten una obliga-
ción o un compromiso. Es responsabilidad del
Estado en su conjunto garantizar el cumpli-
miento del derecho humano al agua y el grado
de responsabilidad de cada orden de gobierno se
establece en el régimen competencial constitu-
cional y se desarrolla a través de la legislación
secundaria; por ejemplo, los municipios tienen
la atribución de proveer los servicios y los es-
tados de establecer el marco jurídico.
Los elementos que se abordarán en este apar-
tado son:
a) Obligaciones de los gobiernos relacio-
nadas con el derecho humano al agua.
b) Coordinación y colaboración entre los
tres órdenes de gobierno en el ejer-
cicio de sus competencias.
1.2.1 Obligaciones de los
gobiernos relacionadas
al derecho humano al
agua
La federación, los estados y los municipios
tienen la obligación primordial de proteger y
promover los derechos humanos de toda la po-
blación. Estas obligaciones quedan establecidas
en la Constitución, en los tratados internacio-
nales firmados y ratificados por México y en la
legislación nacional.
En relación con el derecho humano al agua se
identifican una serie de obligaciones cuyo cum-
plimiento puede ser progresivo, y otras que
deben cumplirse en forma inmediata. Las pri-
meras se refieren a aquellas obligaciones que se
logran gradualmente y de forma sostenible a
través de la implementación de políticas, estrate-
gias, acciones y demás instrumentos necesarios;
responden al reconocimiento de los limitados
recursos disponibles y se pueden llevar a cabo
siempre que la realización del derecho sea viable
y practicable
(Comité de las Naciones Unidas
sobre los derechos Económicos y Sociales, 2002:
párrafos 17 y 18)
. Las segundas, también lla-
madas básicas, son aquellas que deben asegurar
un mínimo de satisfacción de niveles esenciales
del derecho y se consideran de efecto inmediato;
es decir, no se pueden postergar.
Se establecen principalmente tres tipos de obli-
gaciones comunes a los tres órdenes de gobierno:
• La obligación de respetar, que exige
el abstenerse de obstaculizar directa o
indirectamente el goce del derecho.
• La obligación de proteger, que exige el
impedir que terceros obstaculicen el
disfrute del derecho al agua, que incluye
el evitar la contaminación de las fuentes
de agua. Las medidas legislativas
cobran especial relevancia para el
cumplimiento de esta obligación.
• La obligación de cumplir, que exige la
adopción de medidas de planeación,
legislativas, administrativas,
presupuestarias, judiciales, de
promoción y de cualquier otra índole
que resulten adecuadas para hacer
plenamente efectivo el derecho
al agua. Destaca la necesidad de
reconocer en grado suficiente el
derecho en el ordenamiento político
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