Manejo de la recarga de acuíferos: un enfoque hacia Latinoamérica - page 813

La recarga gestionada en el acuífero Los Arenales, Castilla y León, España. Soluciones tecnológicas aplicadas al desarrollo rural
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6,898 l/s. La derivación solo podía ser realizada entre los meses de enero y abril de cada año en que
se cumplieran los requisitos hidrológicos establecidos.
El 22 de febrero de 2007 la Comunidad de Regantes del Carracillo (CCRR) solicitó modificar las
características de la concesión, pretendiendo ampliar el período de derivación del agua en dos
meses más, noviembre y diciembre de cada año, así como reducir el caudal aguas abajo del lugar
de la toma, proponiendo 1,960 l/s en lugar de los 6,898 l/s vigentes, controlando ellos mismos el
sistema de medición bajo supervisión de las autoridades.
En julio de 2008, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León emitió una
declaración de impacto ambiental sobre las afecciones potenciales de tal modificación, apostillando
que “
Aguas abajo existe una concesión con un caudal ecológico de aproximadamente 4,000 l/s, y
otra de 1,700 l/s, que la actuación propuesta
(caudal circulante de 1,960 l/s)
no permitiría cumplir”.
El 24 de noviembre de 2009, el Ministerio de Medio Ambiente, por resolución, autorizó la
modificación de la recarga del acuífero con un caudal máximo instantáneo de 1,370 l/s entre el 1 de
diciembre y el 30 de abril y un caudal mínimo circulante por el río Cega de 1,960 l/s, primando la
demanda de los agricultores y el desarrollo económico de la Comarca. Esta resolución fue anulada
en 2013 por el tribunal especial de jurisdicción estatal conocido como “Audiencia Nacional” que
estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Cega Energías SL (Fuentepelayo) que
tiene concesiones de agua del río Cega de 2,000 l/s para la central hidroeléctrica “Garrido” y de
4,000 l/s para “La Ibienza”, cuya utilización quedaba garantizada con la concesión de 1,999 de
6,898 l/s en el río Cega.
En 2015 la Comunidad de Regantes ha presentado a las administraciones públicas una nueva
propuesta que solicita ampliar la concesión un mes más reduciendo ligeramente el caudal
ecológico en el río, en esta ocasión el procedimiento cuenta con el correspondiente estudio de
impacto ambiental y es sometido a un período de información pública y alegaciones (procedimiento
convencional).
A esta tipología de impacto que no es sino un conflicto de intereses, hay que añadir un nuevo
agravante, que es la presencia puntual de concentraciones excesivas de arsénico en las aguas
subterráneas. Su origen se atribuye a la meteorización de materiales geológicos del terciario con
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