El derecho humano al agua y su relación con la prestación de los servicios públicos
municipales de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de
aguas residuales
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cipio estará obligado a prestar los servicios, éstos
deben contar con instrumentos y mecanismos
que no únicamente se limiten a garantizarlo,
por ejemplo, mediante la prestación del ser-
vicio de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas residuales
con las características específicas, sino que a su
vez, permitan la participación activa de la ciu-
dadanía, de manera que las denuncias o quejas
sean atendidas, y en el marco de sus atribuciones
como autoridades municipales, vigilen, protejan
y defiendan el respeto de este derecho.
2.1 El derecho humano
al agua en México
El 8 de febrero de 2012 se reforma el artículo
4° Constitucional, con lo que se establece que
“toda persona tiene derecho al acceso, dispo-
sición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente,
salubre, aceptable y asequible. El Estado garan-
tizara esté derecho y la ley definirá las bases,
apoyos y modalidades para el acceso y uso equi-
tativo y sustentable de los recursos hídricos,
estableciendo la participación de la Federación,
las entidades federativas y los municipios, así
como la participación de la ciudadania para la
consecución de dichos fines”.
Antes de ello, el Estado mexicano había ya
adoptado doce instrumentos internacionales en
materia de derechos humanos, en los que se com-
prometía a garantizar el derecho humano al agua.
Derecho Humano al Agua
Marco Normativo Internacional
1. Pacto Internacional de Derechos Econó-
micos, Sociales y Culturales (Pidesc),
(artículo 1, sobre el derecho a la libre de-
terminación; artículo 11, sobre el derecho
a un nivel de vida adecuado, el derecho a la
alimentación y a la vivienda y artículo 12,
sobre derecho a la salud).
2. Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la
Mujer –Cedaw-, 1979 (artículo 14, párrafo
2, inciso h).
3. Convención sobre los Derechos del Niño,
1989 (artículo 24, inciso c).
4. Observación General núm. 15, Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Cul-
turales, de las Naciones Unidas sobre el
derecho al agua, 2002.
5. Observación General núm. 14, Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Cultu-
rales, sobre el derecho al disfrute del más
alto nivel posible de salud, (párrafos 11; 12,
inciso a, b y d; 15; 34; 36; 40; 43 y 51).
6. Convención Interamericana para la Pro-
tección y Conservación de las Tortugas
Marinas.
7. Convención para la Conservación y Desa-
rrollo del Medio Marino de la Región del
Gran Caribe.
8. Convenio de Cartagena.
9. Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar.
10.
Convención relativa a los Humedales de
Importancia Internacional, especialmente
como Hábitat de Aves Acuáticas.