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Marco Jurídico

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Las acciones internacionales del IMTA están contempladas, entre otros, en sus instrumentos jurídicos base como su decreto de creación artículo 3°, bajo el cual le corresponden las siguientes funciones:

V) "Brindar servicios especializados de laboratorio, de asesoría técnica, de elaboración de normas, de diseño, de información, de aseguramiento de calidad y de asimilación de tecnología a los sectores privado y social del país, así como instituciones y organismos extranjeros e internacionales, en las áreas relacionadas con el manejo, conservación, rehabilitación y tratamiento del agua y recursos asociados al líquido."

XII) "Establecer relaciones de intercambio académico y tecnológico con instituciones y organismos mexicanos, extranjeros o internacionales."

XIII) "Otorgar becas para realizar estudios en el propio IMTA, así como en instituciones afines nacionales o del extranjero."

Asimismo, en el artículo 11 del ordenamiento citado se establece que el Director General del IMTA tendrá las siguientes facultades:

IX) "Suscribir, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con la legislación aplicable, los acuerdos interinstitucionales a formalizarse con uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizacionales internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que deriven o no de un tratado previamente aprobado."

XI) "Designar a los representantes del Instituto que deban participar en foros nacionales e internacionales, así como establecer los lineamientos conforme a los cuales dichos representantes deban actuar."

XVII) "Establecer relaciones de intercambio científico y tecnológico con instituciones y organismos mexicanos, extranjeros o internacionales y suscribir los convenios que para el efecto se requieran."

Por otra parte, en las Atribuciones conferidas al instituto por la Ley de Aguas Nacionales, se destaca:

ARTÍCULO 14 BIS 3. "El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado sectorizado a “la Secretaría”, que tiene por objeto, de acuerdo con su instrumento de creación y estatuto orgánico, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable."

Asimismo, la Fracción V de artículo en cita establece:

Fracción V. "Desarrollar y estrechar relaciones con las organizaciones internacionales vinculadas con los temas de agua y su gestión integrada, y establecer relaciones de intercambio académico y tecnológico con instituciones y organismos mexicanos, extranjeros o internacionales."

 

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Estudio del Agua y el Cambio Climático
Enviado por:claudiap
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Añadido:14-07-2011

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