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Que el uso sustentable del agua es un asunto de interés nacional, por lo que el IMTA debe contribuir a ese fin, en el marco de su normatividad vigente, mediante mecanismos de asistencia recíproca, científica y tecnológica con otras instituciones de otras naciones y/u organismos regionales y multilaterales, en la búsqueda de soluciones a los problemas hídricos.
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Que la cooperación internacional posibilita al instituto acceder a recursos adicionales (humanos, materiales, tecnológicos y de información), así como fondos de financiamiento ad-hoc, y en consecuencia, aumentar su capacidad de respuesta para lograr el uso sustentable del agua en nuestro país.
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Que es conveniente estructurar la cooperación internacional en el Instituto, a efecto de que por este medio se contribuya al fortalecimiento de sus capacidades.
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Que mediante las acciones de cooperación internacional del IMTA, se contribuye a alcanzar los objetivos de las políticas internacionales de nuestro país.
Para lograr lo anterior, la secretaría Particular de la Dirección General (SPDG) será la responsable de la coordinación de las acciones internacionales del IMTA, misma que contará con un Enlace de Cooperación Internacional (ECI), el cual será nombrado por el Director General del Instituto.

















