- Varios estados de la República sufren este delicado problema
María de Lourdes Rivera Huerta, Alejandra Martín Domínguez, Martín Piña Soberanis, Sara Pérez Castrejón y José Edy García Espinosa.
La exposición continua a la ingestión de arsénico vía el agua se asocia a problemas neurológicos, cardiovasculares y dermatológicos, así como a efectos carcinogénicos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece un valor guía provisional de arsénico en el agua potable de 10 µg/L, en vista de la alta incertidumbre en la evaluación del riesgo por la carcinogenicidad de este metaloide, el límite práctico de cuantificación en el intervalo de 1 a 10 µg/L y la dificultad para removerlo del aguai.
Considerando lo anterior, la legislación mexicana modificó el año 2000 la Norma Oficial Mexicana, NOM 127 SSA1-1994, a fin de establecer un límite permisible de 25 µg/L de arsénico en agua para uso y consumo humanoii. [+]
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- Busca ser una herramienta rigurosa, que permita hallar también las más eficaces medidas de mitigación
María Antonieta Gómez Balandra.
Los estudios de impacto y riesgo ambiental son un requerimiento que la SEMARNAT, a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), solicita para las obras y actividades federales que se encuentran en la etapa de planeación. En la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEGEEPA) y su Reglamento, se establecen las líneas para evaluar los impactos ambientales en las distintas etapas de los proyectos. Para ello, es necesario elaborar una Manifestación de Impacto Ambiental, que puede ser o particular o regional, dependiendo de la extensión del proyecto y las características de sus impactos. Las guías sectoriales para dichas manifestaciones señalan los requerimientos de información y alcances de la evaluación del referido impacto. [+]
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