Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México - page 162

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El reconocimiento del derecho humano
al agua potable y los pueblos indígenas
Arnulfo Embriz Osorio*
Las políticas públicas para la atención al desarrollo económico cultural de
los pueblos indígenas tienen hoy sustento en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y se reconocen en dos artículos de esta máxima
ley mexicana.
Hoy, los pueblos indígenas tienen derechos específicos que se encuen-
tran claramente señalados en el artículo 2° de la Constitución, donde se se-
ñala: “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada en sus pue-
blos indígenas.” Ahí mismo se definen los beneficiarios de esos derechos:
“Los pueblos indígenas son aquellos que descienden de poblaciones que habita-
ban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus
propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas […] Son comu-
nidades indígenas integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una
unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen
autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.”
* Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
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